"Anexo I"
CONVENIO DE MONTREAL
CONVENIO Para la unificacion de ciertas reglas para el transporte
aéreo internacional. Los Estados Partes ...
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CAPITULO III
Responsabilidad del transportista
y medida de la indemnización del daño
Artículo 17.
Muerte y lesiones de los pasajeros-Daño del equipaje.
1. El transportista es responsable
del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola
razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la
aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
2. El transportista es responsable del daño causado en caso de
destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho
que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o
durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del
transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el
daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso
de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es
responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
3. Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si
el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a
la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el
transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.
4. A menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el
término "equipaje" significa tanto en equipaje facturado como el equipaje no
facturado.
Artículo 18.
Daño de la carga.
1. El transportista es responsable
del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola
razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.
2. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en
que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de
los hechos siguientes:
a) la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la
misma;
b) el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no
sea el tran sportista o alguno de sus dependientes o agentes;
c) un acto de guerra o un conflicto armado;
d) un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la
entrada, la salida o el tránsito de la carga.
3. El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este
artículo, comprende el período durante el cual la carga se halla bajo la custodia del
transportista.
4. El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte
terrestre, marítimo ni por aguas interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin
embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de
transporte aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá,
salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurrido durante el transporte
aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, reemplace total o
parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo
por otro modo de transporte, el transporte efectuado por otro modo se considerará
comprendido en el período de transporte aéreo.
Artículo 19.
Retraso.
El transportista es responsable del
daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin
embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba
que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente
necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas
medidas.
Artículo 20.
Exoneración.
Si el transportista prueba que la
negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de
la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el
transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto
al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida
haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no
sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista
quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en
que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el
daño o contribuyó a él. Este Artículo se aplica a todas las disposiciones sobre
responsabilidad del presente Convenio, incluso al párrafo 1° del artículo 21.
Artículo 21.
Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros.
1. Respecto al daño previsto en el
párrafo 1° del artículo 17 que no exceda de 100.000 derechos especiales de giro por
pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad.
2. El transportista no será responsable del daño previsto en el
párrafo 1 del Artículo 17 en la medida que exceda de 100.000 derechos especiales de giro
por pasajero, si prueba que:
a) el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión
indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o
b) el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u
omisión indebida de un tercero.
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Artículo 29.
Fundamento de las reclamaciones
En el transporte de pasajeros, de
equipaje y de carga, toda acción de indemnización de daños, sea que se funde en el
presente convenio, en un contrato o en un acto ilícito, sea en cualquier otra causa
solamente podrá iniciarse con sujeción a condiciones y a límites de responsabilidad
como los previstos en el presente convenio, sin que ello afecte a la cuestión de qué
personas pueden iniciar las acciones y cuáles son sus respectivos derechos. En ninguna de
dichas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier
naturaleza que no sea compensatoria.
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Nota da SBDA:
[http://www.iata.org/NR/ContentConnector/CS2000/SiteInterface/sites/whatwedo/cargo/file/Convenio+de+Montreal1.pdf,
acesso em 25/04/06].
O texto em português da Convenção está em "Textos"
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